Impago de cuotas comunitarias

El plazo con el que cuenta la comunidad para reclamar a los vecinos morosos las cuotas impagadas es de 5 años (10 en Cataluña)

Impago de cuotas comunitarias

Una comunidad de propietarios interpuso demanda contra dos propietarios reclamando las cuotas comunitarias impagadas. El juzgado dictó sentencia condenando a los vecinos al pago de una cuantía inferior, al entender que parte de las cantidades demandadas ya no podían ser reclamadas, por haber prescrito.

La comunidad recurrió la sentencia y le dieron la razón, al entenderse que el plazo de prescripción aplicable era el de 15 años y no 5 como había entendido la sentencia recurrida.

Entonces los vecinos recurrieron al Tribunal Supremo (TS), que ha considerando aplicable a este supuesto el plazo de 5 años, que es el previsto para las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, donde se incluye el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes.

Al TS le resulta incomprensible que la comunidad haya dejado transcurrir tan largo período de tiempo para reclamar, pero precisamente este plazo de 5 años está ligado a tratar de impedir la usura y capitalización y que los deudores se vean perjudicados mediante una acumulación que puede incluso conducirles a la ruina a través de elevadas demandas judiciales por voluntad del acreedor que deja intencionadamente de reclamar las prestaciones durante algún tiempo.

Por lo tanto el TS confirma que la deuda a satisfacer de los vecinos lo que había señalado el juzgado.

NOTA: El plazo de prescripción para el impago de cuotas de comunidad en Cataluña es de 10 años. 

 

En controversias relacionadas con el impago de las cuotas de la comunidad de propietarios nuestros profesionales pueden asesorarle en la defensa de sus derechos

 

 

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